SANTALICES CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES impugnando las Leyes 27.426 y 27.541 y decretos conexos por afectar la movilidad jubilatoria y la retroactividad de la nueva fórmula. El Juzgado Federal declaró que no se acredita agravio constitucional ni confiscatoriedad, rechazó la demanda y ordenó costas y honorarios a cargo del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTALICES CARLOS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417, por considerar que las normas nuevas alteran la movilidad jubilatoria, aplican retroactividad lesiva y afectan derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 CN). También se reclaman refuerzos previsionales y se cuestiona el art. 79 de la ley 18.037.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por SANTALICES CARLOS; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios de la representación letrada del actor en $490.560 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término cabe advertir que los jueces no estamos obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos, motivo por el cual no me expediré sobre aquellos que considero inconducentes para resolver la controversia."
"A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... en el particular ... no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto..." (cita de Fallos de la CSJN).
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada última ratio...' ... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas ... por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: