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SORIA GRACIELA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre su prestación previsional (PBU y cálculo del haber inicial). La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó partes de la sentencia: pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación/ejecución, revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó lo demás decidido.

Pbu Reajustes Actualizacion remuneraciones Topes de haberes Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 Ley 27.426 Anses Ejecucion/ liquidacion


¿Quién es el actor?

Soria Graciela Ángela (la parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes en actividad, impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas, entre otros reclamos conexos.

¿Qué se resolvió?

Se pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; se revocó lo decidido y se pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en los términos indicados, y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Además, costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241 y la REs 06/09 SSS ) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión, proponiendo revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, y sosteniendo que las remuneraciones deberán actualizarse conforme a los precedentes "Elliff" y "Blanco" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Esa postura fue expresada como opinión particular y no obtuvo la mayoría.

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