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ESCALADA SANTA AURELIA c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de reconocimiento de pensión por convivencia de hecho entre la actora y el causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y reconoció el derecho de la parte actora a la pensión reclamada, ordenando al organismo administrativo que dicte nueva resolución y fijando pautas de liquidación y costas a la vencida.

Pension por fallecimiento Convivencia Anses Prueba documental y testimonial Retroactividad Intereses Costas a la vencida Ley 18037 art. 82 Ley 27.423 Liquidacion de prestaciones


¿Quién es el actor?

Escalada Santa Aurelia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo demandado).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por fallecimiento en virtud de la convivencia en aparente matrimonio con Marcos R. Maza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a la pensión reclamada; ordenó al organismo administrativo que en 30 días dicte nueva resolución otorgando el beneficio; dispuso que la liquidación observe las pautas del considerando IV; costas de la alzada a la vencida; y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que, por lo demás, cabe señalar que en autos obra abundante prueba documental y testimonial que permite tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio entre la Sra. Aurelia Santa Escalada y el Sr. Marcos Reynaldo Maza, en el domicilio sito en la calle Sarmiento N.° 3565, piso 3°, departamento 'E', de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el fallecimiento de este último." "En tal sentido, se incorporó diversa documentación aportada en sede administrativa, entre la que cabe destacar: copias certificadas del expediente judicial tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N.° 8, caratulado 'MAZA, Marcos Reynaldo s/ Información Sumaria', Expte. N.° 93485/2015, mediante el cual se rectificó el domicilio de convivencia; contratos de locación suscriptos por ambos convivientes ...; correspondencia postal remitida a dicho domicilio; facturas de compra extendidas a nombre del causante con indicación de aquel lugar de residencia; presupuestos confeccionados a nombre de ambos convivientes; recibos de expensas ...; facturas de Cablevisión/Fibertel emitidas a nombre de la actora; y un remito expedido por Frávega con destino al referido domicilio." "IV En virtud de lo dispuesto en el art. 82, 2do. párrafo de la ley 18037 y habiendo la demandada opuesto la excepción de prescripción, la actora será acreedora al cobro del beneficio desde un año antes de la petición inicial efectuada en sede administrativa." "V. Que la retroactividad resultante deberá ser abonada por la demandada con más los intereses de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

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