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LEDO EDUARDO RAMON c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando pensión derivada/pensión directa. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de ANSES, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo costas en la alzada y regulando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.

Pension derivada Anses Decreto 460/99 Ley 24.241 Ley 24.476 Moratoria Aportante irregular con derecho Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

LEDO EDUARDO RAMON (actor por la pensión derivada de la causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión directa/derivada por fallecimiento de la causante, con pago de sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda; costas por su orden en la Alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que de las constancias de autos y del expediente administrativo digital N° 024-20-12697000-6-066-000001 surge que la causante no registró años de servicios en relación de dependencia ni cotizaciones ingresadas al régimen de autónomos y que el actor se acogió a la moratoria instituida por la ley 24.476 para regularizar 16 años de servicios autónomos..." 2) "Que de las constancias de autos surge que a la data del fallecimiento, el causante contaba con 57 años, 7 meses y 25 días de edad, es decir 39 años de vida laboral activa, sin registrar pagos con destino a la seguridad social. Que los 16 años de servicios autónomos incluidos por su viuda en moratoria para alcanzar una 'densidad de aportes' no justifican la declaración de inaplicabilidad del decreto 460/99..." 3) "Que, toda vez que la doctrina sentada en los precedentes indicados ut supra no resulta aplicable al caso de autos, corresponde hacer lugar al recurso deducido y rechazar la demanda." 4) Sobre agravios y exigencia procesal: "La expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva... Esa exigencia no aparece en modo alguna cumplida, cuando no se rebate cada una de las distintas etapas que utilizó el juez de grado..." (cita doctrinaria y aplicación al caso).
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan Fantini Albarenque expresó no compartir la opinión mayoritaria. En su voto, sostuvo que la jueza de grado ponderó la aplicación de las leyes 24.241 y 24.476 y que correspondía computar los períodos regularizados por moratoria y reconocer el derecho del actor a acceder al beneficio, por lo que proponía confirmar la sentencia apelada. Esa postura quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que revocó la sentencia.

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