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FISCHBEIN SILVIO DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el pago íntegro de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 L.24.463 y la retención del impuesto a las ganancias, y condenó en costas a la demandada fijando honorarios por alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Amparo Anses Ley 26.508 Art. 9 l.24.463 Tope jubilatorio Impuesto a las ganancias Costas Honorarios de alzada Camara federal de la seguridad social Precedentes csjn


¿Quién es el actor?

FISCHBEIN SILVIO DANIEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope) sobre su haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 26.508, ordenando al organismo reconocer y abonar el haber jubilatorio íntegro sin los topes y restituir las sumas descontadas con sus intereses y costas; además, impugnaba la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 1 confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, sobre su haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 26.508, ordenándose al organismo reconocer y abonar en forma íntegra el haber jubilatorio sin topes irrazonables y las diferencias adeudadas con más sus intereses y costas." "corresponde determinar que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 resulta inaplicable al caso de autos." (fundamento respecto del régimen especial de la ley 26.508) "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." (fundamento respecto de la retención del impuesto a las ganancias, con remisión a precedentes: García, Godoy, Kloster, Ortiz de Pierola, Rossi, García Blanco, Garay) "Que por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios... 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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