HERRERA JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios de haberes previsionales y cuestionaron la aplicación de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó puntos concretos de la sentencia de primera instancia —entre ellos lo relativo al art. 2 de la ley 27.426 y la orden de aplicar diferencias para haberes de enero y febrero de 2021—, diferió para ejecución el tratamiento de la PBU y de los topes, y confirmó la sentencia en el resto, con costas por su orden en alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada.
¿Quién es el actor?
Herrera José Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal como componente del haber inicial, inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de normas (arts. 25 y 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 2 ley 27.426), aplicación de topes, reclamo por diferencias correspondientes a haberes enero/febrero 2021, y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió diferir el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocar lo resuelto en torno al art. 2 de la ley 27.426 y estarse a lo dispuesto anteriormente; revocar la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; y confirmar la sentencia recurrida en lo demás. Asimismo se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de remuneraciones conforme a la ley 27.426 y normativa concordante: "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." Y por ello: "corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones ... en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) Sobre la PBU y su redeterminación: "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
3) Sobre la emergencia y la movilidad 2020/2021: "Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541... Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general... En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir ... entre los aumentos abonados durante el año 2020 ... y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
4) Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión particular: sostuvo que debía revocarse lo decidido por la a-quo y ordenarse la actualización de las remuneraciones "en los términos del art. 4 de la ley 27.609", por entender que no estaba acreditado un supuesto de confiscatoriedad; además propuso imponer costas a la demandada vencida. Se aclara que tal postura quedó a salvo y no integró la decisión mayoritaria.
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