DIAZ PEÑALVER LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante impugnó la ley 27.609 por inconstitucionalidad en un juicio de reajustes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó íntegramente la demanda, considerando que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la CN.
¿Quién es el actor?
DIAZ PEÑALVER LILIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la ley 27.609 por inconstitucionalidad y reclamo de reajustes previsionales (autos: “DIAZ PEÑALVER LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, Expte. 29384/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida; además impuso costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" y remite sus fundamentos a pronunciamientos previos en causas similares (p. ej. “Yopolo Miguel Ángel c/ ANSeS” y otros), lo cual se consignó como reserva personal y no alteró la decisión de la mayoría.
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