QUIÑONEZ GIMENEZ CLAUDIO VIDAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y cálculo del haber inicial e imputación de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, con costas en la Alzada y honorarios fijados en el 30% para la instancia de apelación.
¿Quién es el actor?
QUIÑONEZ GIMENEZ CLAUDIO VIDAL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (art. 14 punto 2) Res. SSS 6/09 y de la ley 27.609), exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera dispuesto para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber, señalando que, por la densidad de aportes en períodos anteriores al 03/2009 del actor, "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos 'Elliff...'" y proponiendo revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Esa posición fue dejada a salvo y no resultó la decisión de la mayoría.
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