MUÑOZ ROBERTO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cálculo del haber inicial y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó partes de la sentencia de grado (entre ellas la orden de aplicar diferencias para los haberes de enero y febrero 2021 y la decisión sobre costas), difirió para ejecución el redeterminado de la PBU y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, Roberto Gabriel (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial para el beneficio previsional (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base) y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de actos y parámetros de ANSES y cuestionamientos constitucionales de normas y decretos (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes; revocar la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; revocar lo resuelto sobre costas en primera instancia e imponer las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN (si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor), confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde desestimar el planteo efectuado.”
2) “Que en atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra.”
3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
4) “Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que ... con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores ... dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
- Disidencia o salvaguarda: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de determinados aspectos (señaló que, en casos con alta densidad de aportes, podría considerarse la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, pero en el caso concreto entiende confirmable lo decidido por el juez de primera instancia). Esa posición constituye opinión parcial del vocal y no la decisión de la mayoría.
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