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RISSO JUAN ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por haberes previsionales y aplicación de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, revocó parcialmente la sentencia de grado al impedir aplicar a los haberes de enero/febrero 2021 la diferencia porcentual por aumentos suspendidos de 2020, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, y confirmó lo demás incluidas costas y honorarios.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.541 Topes de haberes Resolucion sss 06/09 Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Costas Honorarios Ejecucion Anses


¿Quién es el actor?

RISSO JUAN ROQUE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones relativas a movilidad, aplicación de topes según Resolución SSS 06/09, impuesto a las ganancias y costas), con fecha de adquisición del derecho 06/02/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; revocó la decisión de grado en cuanto ordenó aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados durante 2020; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado según art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, estimando procedente confirmar la inaplicabilidad de dicho precepto conforme a precedente (expte. N°83419/17, Parenti). Esa opinión fue individual y no integra la decisión de la mayoría.

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