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ROJAS JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo resuelto, diferió la redeterminación de la PBU y el examen de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y confirmó la imposición de costas y la determinación de honorarios.

Pbu Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 24.463 Ley 27.609 Costas Honorarios Ejecucion Movilidad previsional Anses


¿Quién es el actor?

ROJAS JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, cuestionamiento de la aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) y planteos de inconstitucionalidad vinculados a la ley 27.609 y otros parámetros de movilidad; impugnación de la tasa de interés y de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial y el examen de la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y las costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463)..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y, con relación al art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, expresó que "se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." (ello se consignó como opinión reservada del magistrado y no altera la decisión mayoritaria que difiere el tratamiento para ejecución).

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