RIQUELEME NAVARRO YOLANDA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y la recalculación de componentes como PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos en 120 días hábiles, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Riqueleme Navarro Yolanda del Carmen (actora/jubilada; expediente N° 14 0 0413336 0 2).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al régimen previsional e índices de actualización.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita alguna, conforme doctrina de la Corte Suprema, sin exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferirá la regulación de honorarios para la ejecución (texto conforme a la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la procedencia temporal del reclamo y retroactivos: "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 1/4/2025 (véase fs. 55), las diferencias retroactivas lo serán desde el 1/4/2023."
2) Sobre la PBU y su cálculo/diferimiento: "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
3) Sobre la imposición del Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) Sobre el tratamiento de retroactivos respecto de Ganancias: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas."
5) Sobre la forma de pago y límites: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006... las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Votos en disidencia: no se registran votos ni disidencias; sentencia firmada por la Dra. Karina Alonso Candis.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: