ORSERO NELIDA ROSA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó que se incorpore al haber mensual las acreencias del Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación al haber mensual, la liquidación y pago de retroactivos con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Nélida Rosa Orsero.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que las acreencias creadas por el Decreto 380/17 (y modificatorios) se incorporen al haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada, en 90 días desde la notificación, incorporar al haber mensual de la actora las acreencias emergentes del Decreto 380/17 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes con los intereses pertinentes; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% según Art. 1255 C.C. y C.N.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional – Mº de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Del 04/05/2000, expresó que: 'además de no haberse acreditado que el quantum de tales asignaciones hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y el de retiro, tampoco se ha probado que no exista un lazo inescindible entre el cobro de ítems y la necesidad de que el personal se encuentre en actividad.'"
"Consecuentemente, los suplementos creados por el Decreto 380/2017 y sus modificatorios, deben liquidarse según el cargo en el que revista el accionante y en la medida que, de encontrarse en la última repartición que prestara funciones y de acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados de la normativa vigente."
"5.
- En lo concerniente a las sumas retroactivas, habrá de tomarse en consideración las siguientes pautas: A) A tenor de lo dispuesto en la ley 24.655 -por la cual se crea la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social-, que establece en su art. 2° que '(l)os juzgados creados (...) serán competentes en: c) Las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad ...'., y sin perjuicio que en autos no se ha opuesto defensa de prescripción alguna, las retroactividades correspondientes deberán limitarse a la fecha en que el accionante obtuvo su beneficio previsional. B) Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva es única y firmada por el Juez Federal subrogante Germán Pablo Zenobi.
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