JOHNSTON GUILLERMO FABIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los demandantes reclamaron que se incorporen al haber de retiro los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 836/08 como remunerativos y bonificables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros incorporar al haber mensual el suplemento y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona con carácter remunerativo y bonificable, y ordenar la liquidación de las acreencias correspondientes.
¿Quién es el actor?
Guillermo Fabián Johnston; Norberto Daniel Spais; Fabio José Tofollini.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al sueldo de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 836/08 (suplemento por actividad riesgosa; compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta) y se paguen sus acreencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento que corresponderiere conforme lo tratado en el fallo y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creadas por el Decreto 836/08 (y sus modificatorios); se ordenó liquidar las acreencias emergentes de tales rubros; costas al vencido; regulación de honorarios conforme se indica.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En particular, lo reclamado se refiere a 'Compensación por Zona', 'Compensación por Vestimenta', 'Compensación por Vivienda', 'Compensación por Racionamiento', y 'Suplemento por Actividad Riesgosa'."
"Es esencial señalar -en primer término
- que el carácter remunerativo del suplemento por actividad riesgosa está expresamente establecido en la norma legal y que la cuestión a decidir -entonces
- se limita a determinar si debe reconocérsele carácter bonificable."
"la Corte Suprema sostuvo que los adicionales creados por los decretos mencionados debían ser considerados parte del haber mensual con carácter bonificable, ya que constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente."
"Acto seguido, es necesario examinar si las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona, tienen carácter remunerativo y bonificable, a pesar de lo establecido expresamente en la normativa. Conforme se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal, un suplemento para ser considerado de naturaleza general debe ser percibido por la totalidad del personal en actividad, carecer de limitación temporal y no estar condicionado a circunstancias específicas."
"El informe producido en los autos 'Ferreyra' ... logra demostrar que estas compensaciones son percibidas por la gran mayoría del personal en actividad ... y así lo resuelve ... que estas compensaciones tienen un carácter general y, por lo tanto, deben ser incorporadas a los haberes mensuales de los demandantes como remunerativas y bonificables."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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