BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARRASCO, ROXANA VIVIANA s/EJECUCIONES VARIAS
Banco demandó por ejecución de saldo de tarjeta de crédito contra la Sra. Carrasco por $374.105,02. El Juzgado Federal de Catamarca N°2 sentenció de remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, imponiendo costas a la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
- Demandada: Sra. CARRASCO, ROXANA VIVIANA (DNI Nº 28.518.162).
- Objeto de la demanda: Ejecución por saldo deudor originado en tarjeta de crédito MasterCard por la suma de $374.105,02, con intereses compensatorios y punitorios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró SENTENCIA DE REMATE del juicio y se mandó llevar adelante la ejecución contra la Sra. Carrasco hasta que efectúe el pago íntegro al Banco de la Nación Argentina de $374.105,02 en concepto de capital, más intereses compensatorios (calculados a tasa activa de cartera general del Banco de la Nación Argentina), intereses punitorios pactados en el título base y costas del juicio; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base líquida y firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto del fallo):
"Que con fecha 20/08/2024 la actora promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra. CARRASCO ROXANA VIVIANA D.N.I Nº 28.518.162 por la suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil ciento cinco con 02/100 ($374.105,02) y solicita preparación de la vía ejecutiva, ello al tratarse de un saldo deudor generado en tarjeta de crédito MasterCard."
"Proveída la misma con fecha 12/09/2024 y celebrada la audiencia con fecha 17/06/2025, no habiendo comparecido la demandada, se tiene por reconocidas las firmas insertas en la documental exhibida, conforme constancia de acta, por lo que, en consecuencia, oportunamente se lo intima de pago y embargo según edicto debidamente diligenciado (con fecha 30/09/2025) e incorporado en autos por la actora con fecha 01/10/2025, venciéndose el plazo de emplazamiento sin que el mismo compareciera al proceso en los términos del art. 40, 41, y 133 del C.P.C.C.N."
"RESUELVO: I) SENTENCIAR DE REMATE este juicio, mandando llevar adelante la ejecución ... hasta que haga integro pago a la actora BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de la suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil ciento cinco con 02/100 ($374.105,02) ... con más los intereses compensatorios (calculados a tasa activa de cartera general del Banco de la Nación Argentina), intereses punitorios pactados en el titulo base de la presente ejecución, y costas del juicio. II) COSTAS a la ejecutada vencida (art. 558 C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que exista base líquida y firme."
(No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Catamarca N°2 y constituye la decisión final en la instancia.)
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