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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARRASCO, ROXANA VIVIANA s/EJECUCIONES VARIAS

Banco demandó por ejecución de saldo de tarjeta de crédito contra la Sra. Carrasco por $374.105,02. El Juzgado Federal de Catamarca N°2 sentenció de remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago, imponiendo costas a la ejecutada y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion Tarjeta de credito Banco de la nacion argentina Sentencia de remate Intereses compensatorios Intereses punitorios Costas Embargo Falta de comparecencia C.p.c.c.n. art. 558


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
- Demandada: Sra. CARRASCO, ROXANA VIVIANA (DNI Nº 28.518.162).
- Objeto de la demanda: Ejecución por saldo deudor originado en tarjeta de crédito MasterCard por la suma de $374.105,02, con intereses compensatorios y punitorios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró SENTENCIA DE REMATE del juicio y se mandó llevar adelante la ejecución contra la Sra. Carrasco hasta que efectúe el pago íntegro al Banco de la Nación Argentina de $374.105,02 en concepto de capital, más intereses compensatorios (calculados a tasa activa de cartera general del Banco de la Nación Argentina), intereses punitorios pactados en el título base y costas del juicio; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base líquida y firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto del fallo): "Que con fecha 20/08/2024 la actora promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra. CARRASCO ROXANA VIVIANA D.N.I Nº 28.518.162 por la suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil ciento cinco con 02/100 ($374.105,02) y solicita preparación de la vía ejecutiva, ello al tratarse de un saldo deudor generado en tarjeta de crédito MasterCard." "Proveída la misma con fecha 12/09/2024 y celebrada la audiencia con fecha 17/06/2025, no habiendo comparecido la demandada, se tiene por reconocidas las firmas insertas en la documental exhibida, conforme constancia de acta, por lo que, en consecuencia, oportunamente se lo intima de pago y embargo según edicto debidamente diligenciado (con fecha 30/09/2025) e incorporado en autos por la actora con fecha 01/10/2025, venciéndose el plazo de emplazamiento sin que el mismo compareciera al proceso en los términos del art. 40, 41, y 133 del C.P.C.C.N." "RESUELVO: I) SENTENCIAR DE REMATE este juicio, mandando llevar adelante la ejecución ... hasta que haga integro pago a la actora BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de la suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil ciento cinco con 02/100 ($374.105,02) ... con más los intereses compensatorios (calculados a tasa activa de cartera general del Banco de la Nación Argentina), intereses punitorios pactados en el titulo base de la presente ejecución, y costas del juicio. II) COSTAS a la ejecutada vencida (art. 558 C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que exista base líquida y firme." (No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Catamarca N°2 y constituye la decisión final en la instancia.)

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