Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IBAÑEZ, NESTOR DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737
El Fiscal General subrogante interpuso recurso de casación contra la sentencia de 19/05/2026 que absolvió a Néstor Daniel Ibáñez por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró admisible el recurso y ordenó elevar el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando al recurrente a mantenerlo en el plazo de ocho días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Fiscal General subrogante (recurrente).
Demandado: Néstor Daniel Ibáñez (imputado en autos 216/2020).
Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 19 de mayo de 2026 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, que absolvió al imputado del delito previsto en el art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737.
Decisión: Se declaró admisible el recurso de casación, se emplazó al recurrente a comparecer para mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal dentro de ocho días desde la entrada de las actuaciones en ese Tribunal y se elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que en el análisis de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación incoado, que limitadamente controla este Tribunal, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo: 109.471
- CS, 2005/09/20
- Casal, Matías E. y otro
- L.L. 04/10/2.005) en el sentido de que: 'La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional'.
- 'El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe interpretarse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia condenatoria, todo lo extensa que sea posible conforme a las posibilidades de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación'; de allí entonces que, habiéndose deducido en tiempo y forma el recurso de casación contra una sentencia condenatoria, corresponde declarar, sin más, su admisibilidad."
"En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 procesal, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (Arts. 456, 458 y ccdtes. del CPPN)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la resolución es producto del acuerdo y quedó plasmada en la parte resolutiva final.
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