IMPUTADO: RUIZ DIAZ , VALERIA FERNANDA Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Apelación de la defensa contra el procesamiento sin prisión preventiva por presunto encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. 1 d. ley 22.415). La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación y confirmó el procesamiento de Norma Guadalupe Acuña, estimando que existen indicios suficientes (origen foráneo de la mercadería, falta de documentación y valor en plaza) y dolo, siquiera eventual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público de la Defensa (Defensor Público Oficial) en representación de la imputada Norma Guadalupe Acuña.
Demandado: Se impugna la resolución dictada por el Juez Federal N°1 de Santiago del Estero de fecha 27/06/2025 que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Acuña.
Objeto: Se solicita la nulidad del auto por falta de motivación y, subsidiariamente, el sobreseimiento por ausencia de indicios del delito de contrabando y falta de dolo en la conducta atribuida; se peticiona revocar el procesamiento por art. 874, 1 inc. d) ley 22.415 (encubrimiento de contrabando).
Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA el punto I) de la resolución del Juez Federal N°1 de Santiago del Estero que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Norma Guadalupe Acuña por el delito previsto en el art. 874, 1 inc. d) de la ley N° 22.415; además, tiene presente la reserva del caso federal y ordena notificar y publicar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la motivación y nulidad: "la decisión del juez a quo refleja un razonamiento que recorre una senda cristalizada por la exposición y valoración de los diversos elementos probatorios colectados a lo largo de la instrucción... la crítica deslizada por el defensor en torno a los fundamentos del fallo no logra conmover la plena validez del pronunciamiento apelado... la procedencia de las nulidades debe interpretarse en forma restrictiva conforme lo establecido por los arts. 2, 166 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación."
2) Sobre el tipo penal y la prueba: "Dicho artículo dispone que incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución: (…) d) adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando... El delito en cuestión solo requiere para su consumación que el agente incurra en alguna de las distintas hipótesis que el Código Aduanero, en forma autónoma con relación al delito de contrabando. De tal manera no requiere demostración o comprobación del contrabando para su imputación."
3) Sobre los indicios en el caso concreto: "se advierte que... la prevención halló la cantidad de 220 cubiertas de origen extranjero... pertenecía a las pasajeras Valeria Fernanda Ruíz Díaz y Norma Guadalupe Acuña, conforme ellas mismas lo manifestaron... no contaban con el aval legal de aduana correspondiente... del aforo practicado por la Dirección General de Aduana surge que las cubiertas detalladas... tienen un valor total en plaza de $ 47.178.782,71, bastando ello para tener por configurado el elemento objetivo del tipo penal de encubrimiento de contrabando." Asimismo, el Tribunal destaca que "la tenencia de mercadería sin estampillar y sin la debida documentación... demuestra 'prima facie' la preexistencia del delito de contrabando... La omisión de prueba en tal sentido la hace incurrir al menos en el delito de encubrimiento de contrabando".
- Disidencias o aclaraciones relevantes: se deja constancia que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan no suscribe la resolución por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material sobre la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: