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ALLEMAND, MONICA SILVIA c/ OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS ( OSDE ) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que OSDE mantenga su afiliación y la cobertura que tenía al jubilarse. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la obligación de OSDE de conservar la afiliación y la derivación de aportes, con imposición de costas a la demandada y confirmación de los honorarios regulados.

Amparo Obra social Jubilados Afiliacion Derivacion de aportes Osde Ley 23.660 Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

M.S.A. (representada por el Dr. Patricio Grignola).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación de la actora en los mismos términos y condiciones que detentaba en actividad (Plan 2 210), respetando antigüedad y cobertura, y que ANSES continúe derivando los aportes a OSDE. También se cuestionaron honorarios regulados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el letrado de la actora; en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 3/11/2025 en lo impugnado (puntos I, II y IV), se impusieron las costas del recurso de la demandada por su orden y se ordenó registrar, notificar y devolver los autos al juez de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "…I) HACER LUGAR a la acción de amparo deducida por el Dr. Patricio Grignola, apoderado de la Sra. M.S.A., DNI N°16.276.780, atento a las consideraciones precedentemente expuestas. En consecuencia, ORDENAR a la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE), demandada en autos, a mantener la afiliación en forma definitiva como afiliada a la Sra. M.S.A., DNI N°16.276.780, afiliada N°61858690 5 01 y en consecuencia, mantenga vigente la cobertura prestacional que poseía al momento de la jubilación, sin carencias, limitaciones temporales, ni presupuestarias…" (sentencia de grado, citada por el Tribunal). "…el art. 8, inc. b de la ley 23.660, los jubilados y pensionados nacionales quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales." "…el derecho de la accionante a las prestaciones médico asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliada, radica en el vínculo de origen que la une con la obra social y no en la opción que prevén dichas normas." "En definitiva, ni la condición de jubilada (art. 8, inc. 2, de la ley 23.660) ni la falta de inscripción de la demandada en el registro contemplado en los decretos reglamentarios son susceptibles de alterar la facultad de la actora de conservar la afiliación, cuando no ha existido válidamente manifestación alguna que permita inferir que la voluntad de la beneficiaria es afiliarse al PAMI." Sobre honorarios: "…los honorarios regulados a su favor en el punto IV) de la sentencia apelada resultan suficientemente retributivos de su labor profesional, por lo que corresponde su confirmación."
- Disidencia: El Dr. Fernando L. Poviña formuló disidencia parcial respecto de los honorarios y propuso reducir los mismos de 20 UMA a 12 UMA; dicha postura quedó en minoría y no fue acogida por la Alzada.

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