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REYNOSO, SANDRA CLAUDIA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra la desafiliación de una afiliada de OSDE por supuesto falseamiento de la declaración jurada. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el amparo por entender acreditado el ocultamiento de datos relevantes (biopsia y cirugía previas) que justificaron la resolución del contrato; ordenó costas y remitir para notificación sobre la regulación de honorarios.

Amparo Desafiliacion Medicina prepaga Declaracion jurada Mala fe Ley 26.682 Prueba pericial Honorarios Costas Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

S.C.R. (actora amparista, DNI N° 21.829.446).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para impugnar la desafiliación de la actora por parte de OSDE y obtener cobertura para una intervención (linfadenectomía axilar por cáncer de mama), alegando irregularidades en la afiliación digital y ausencia de firma en la declaración jurada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia apelada de fecha 28 de noviembre de 2025 en cuanto fue materia de agravios; además ordenó remitir la causa al Juzgado de origen para que, antes de resolver la apelación de honorarios, se notifique a la actora en su domicilio real de la regulación de honorarios, impuso las costas de la Alzada por su orden y ordenó registrarse, notificarse y publicarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, la empresa de medicina prepaga puede resolver el contrato únicamente cuando se verifique algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del afiliado. Ello, surge expresamente del Decreto Reglamentario 1993/2011 (modificado por el Decreto 66/2019) el cual al regular la extinción contractual por resolución efectuada por las entidades mencionadas en el art. 1 de dicha reglamentación establece '…b) Por falsedad de la declaración jurada: Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación, y que la falta de acreditación de la mala fe del usuario determinará la ilegitimidad de la resolución.'" "Que dicha situación, como ya fue mencionado, se encuentra prevista en la norma (ley 26.682), quien le asigna a dicha conducta una clara consecuencia, como es la resolución del contrato por iniciativa de la empresa de medicina prepaga, lo que encuentra justificación en las reglas de confianza que la propia norma prevé." "En el presente caso, a diferencia de otros precedentes, surge de las pruebas que la actora contaba con un diagnóstico de biopsia con carácter oncológico más de un año antes de afiliarse (enero de 2023). Ello tal como se desprende del informe pericial de fecha 12/06/25, suscripto por el Dr. Gustavo J. Armando. Coincidimos con el señor juez a quo en que la omisión de datos tan significativos -como una biopsia previa y una cirugía mamaria
- no puede considerarse una mera distracción, sino un ocultamiento de información relevante para el sistema de salud."
- Actuaciones accesorias: El Dr. Patricio E. Grignola, apoderado de la actora, apeló además la regulación de honorarios (fija en 10 UMA = $788.500) cuestionando que contraviene mínimos arancelarios; la Cámara ordenó remitir la causa al juez de origen para notificar a la actora sobre esa regulación antes de resolver la apelación de honorarios.
- Disidencias: No se registra un voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión de confirmar es la del Acuerdo.

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