HASHIGUCHI, JORGE DANIEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por H.J.D. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) para obtener cobertura del medicamento Pimavanserina 34 mg. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura total del fármaco y condenó en costas a la apelante por haber motivado el trámite judicial.
¿Quién es el actor?
H.J.D. (en el cuerpo de autos identificado como Sr. J.D.H., DNI N° 16.458.617, afiliado N° 140017147204/00).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / I.N.S.S.J.P.).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la provisión del 100% del medicamento Pivalpen (Pimavanserina 34 mg) como tratamiento prescripto para la patología de Parkinson.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de fecha 20/02/2026 en cuanto a los agravios, ordenando mantener la obligación de la obra social de brindar la cobertura del 100% del medicamento y condenando en costas al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
“…I
- HACER LUGAR a la acción de amparo deducida por el Sr. J.D.H., con patrocinio letrado del Defensor Público Oficial, y en consecuencia ordenar a la Obra Social PAMI (I.N.S.S.J.P. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) que brinde o siga brindando en forma inmediata, directa, permanente y continua, al afiliado Sr. J.D.H., DNI N° 16.458.617, afiliado N° 140017147204/00, la cobertura del 100% del medicamento Pivalpen (Pimavanserina 34 mg), como tratamiento prescripto por su médico tratante, en la dosis y cantidad indicada o que se le indique en el futuro, para el tratamiento periódico y mientras dure el mismo, necesario para atender la patología que padece (parkinson) y que fuera denunciada en autos, tratamiento que podrá ser modificado de acuerdo a la evolución y requerimiento de la enfermedad, con el objeto de asegurar su derecho a la salud y a la vida, mientras se mantengan en las mismas condiciones, en mérito a lo considerado. II) COSTAS, se imponen la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986)…”
“Al respecto, tiene dicho este Tribunal: '…una apreciación circunstanciada de las constancias de la causa, nos inclinan a concluir que la accionante obtuvo la prestación solicitada a la obra social demandada como consecuencia del proceso de amparo iniciado. En tal sentido la excepción prevista por el artículo 14 de la Ley N°16.986 referida a la eximición de costas, no resulta aplicable al caso' (in re: " G.P., M. F. y otro c/OSDE s/amparo ley 16.986", FTU 6150/2021, sentencia del 14 de septiembre de 2023).”
“Por lo que del contexto descripto se desprende que en el caso fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa. En otras palabras, el incumplimiento de aquélla motivó al actor a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho, lo que recién se está logrando merced a la intervención jurisdiccional.”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución es la de la mayoría que figura en la parte resolutiva.
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