ROTGER, VIVIANA INES c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para que OSDE mantenga la afiliación y la cobertura de la actora y se ordene la derivación de aportes por ANSES. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la orden de mantener la afiliación y la derivación de aportes, pero modificó la regulación de honorarios fijando $2.677.528 (28 UMA) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. R.V.I. (apoderada por el Dr. Patricio E. Grignola).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE); intervención de ANSES en la medida solicitada.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación de la actora y su grupo familiar en el mismo régimen y condiciones tras acceder a la jubilación, y para que ANSES continúe la derivación de los descuentos en concepto de obra social a OSDE (art. 20 ley 23.660 y normativa conexa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por tanto, se confirmó la sentencia apelada de fecha 10/11/2025 en lo que fue materia de agravios; se modificó el punto IV) de la sentencia apelada regulando los honorarios a favor del Dr. Patricio E. Grignola en $2.677.528 (28 UMA); se impusieron las costas del recurso a la demandada; regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como se expuso, la Sra. V.I.R, afiliada en actividad a OSDE, se acogió al beneficio jubilatorio. En efecto, si bien tal circunstancia la hace titular del derecho a gozar de los beneficios asistenciales de PAMI, ella optó por mantener su afiliación a la obra social demandada, conforme surge de la Carta Documento de fecha 27/8/24."
"Corresponde precisar que el derecho de la accionante a las prestaciones médico asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliada, radica en el vínculo de origen que la une con la obra social y no en la opción que prevén dichas normas."
"En definitiva, ni la condición de jubilada (art. 8, inc. 2, de la ley 23.660) ni la falta de inscripción de la demandada en el registro contemplado en los decretos reglamentarios mencionados son susceptibles de alterar la facultad de la actora de conservar la afiliación, cuando no ha existido válidamente manifestación alguna que permita inferir que la voluntad de la beneficiaria es afiliarse al PAMI."
- Disidencia relevante: El Dr. Fernando Luis Poviña expresó disidencia parcial en relación con la fijación de los honorarios; sostuvo que el mínimo legal de 20 UMA debe remunerar todas las labores y propuso reducir los honorarios del Dr. Grignola a 12 UMA, fundamentando su criterio en la interpretación de las pautas de la ley 24.723. Señala textualmente su postura en disidencia parcial: "Considero que el mínimo legal de 20 UMA debe remunerar a todos los profesionales intervinientes... reducir los honorarios regulados a favor de Dr. Patricio E. Grignola, de la medida de 21 UMA a 12 UMA." Esa disidencia quedó vencida por la mayoría que fijó 28 UMA.
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