PARTIDO SOLIDARIO NRO. 66 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
Partido Solidario presentó los informes de campaña (arts. 54 y 58 Ley 26.215) por las elecciones del 26/10/2025 para Diputados Nacionales. El Juzgado Federal con competencia electoral aprobó los informes tras la auditoría de la Cámara Nacional Electoral y el dictamen sin objeciones del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARTIDO SOLIDARIO (Distrito Santa Fe), integrante de la alianza FUERZA PATRIA.
Demandado: Trámite ante el Juzgado Federal con competencia electoral (control de informes y remisión a la Cámara Nacional Electoral).
Objeto: Presentación y control de los informes previo y final de campaña (arts. 54 y 58 Ley 26.215) relativos a la categoría Diputados Nacionales en las Elecciones Generales del 26/10/2025.
Decisión: Se aprobó el informe previo y el informe final de campaña presentados por la agrupación PARTIDO SOLIDARIO correspondientes a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, categoría Diputados Nacionales; se ordenó la notificación y remisión al Cuerpo competente y la publicación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que mediante las presentaciones obrantes a fs. 2/4 y 8/15 la agrupación PARTIDO SOLIDARIO, pone a consideración de este Juzgado Federal con competencia Electoral, los informes que prevén los arts. 54 y 58 de la Ley 26.215, respectivamente, correspondientes a las elecciones generales celebradas el 26/10/2025, respecto a la categoría de candidatos a Diputados Nacionales."
- "En fecha 27 de mayo del corriente, el Sr. Auditor CPN Samuel Alberto Vadora elabora un Informe aconsejando la aprobación del Informe Final del art. 58 de la Ley 26.215 ... presentado por el partido Solidario del Distrito Santa Fe."
- "Devueltas las actuaciones a esta instancia judicial, se corre vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien mediante Dictamen N° 1783/2026 manifiesta que no tiene objeciones que formular respecto a la aprobación de los informes presentados."
- "Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas y la escasa significatividad contable de lo observado en este informe, me resulta posible aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final del art. 58 de la Ley 26.215 ... Adicionalmente, en función de la limitación expresada en el punto 2.5 de este Informe, me abstengo de opinar sobre los gastos de campaña en su conjunto."
- "Surge del análisis de la documentación acompañada, de la valoración realizada por el Fiscal Federal con competencia electoral y de la pericia contable realizada por ela Auditor de la Excma. Cámara que se pudo constatar que la información proporcionada por el partido respecto de los ingresos y egresos ... es correcta, sin que surjan de las mismas, observaciones significativas que formular."
- "Por lo tanto, luego de haber efectuado un minucioso análisis de estas actuaciones no encuentro en las mismas elementos que lleven a apartarme de las conclusiones periciales en el sentido de aprobar los informes presentados."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: