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PELLEGRINI BECERRA, LUCIO ORLANDO c/ MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra el Registro del Programa de Cannabis para obtener la inscripción de autorización de tenencia de plantas. El Juzgado Federal declaró la acción sin materia por haberse resuelto administrativamente el trámite (inscripción N° 338079) y condenó en costas a la demandada.

Amparo por mora Reprocann Tenencia de plantas de cannabis Inscripcion administrativa Silencio administrativo Art. 28 ley 19.549 Costas Estado nacional Tramite n? 338079 Declaracion de cosa juzgada/cessacion de objeto (sin materia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucio Orlando Pellegrini Becerra, DNI 28.076.242, con patrocinio del Dr. Fernando Descotte. Demandado: Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)
- Ministerio de Salud de la Nación. Objeto: Amparo por mora administrativa para que la administración dicte el acto administrativo resolutorio e inscriba la autorización para la tenencia de plantas de cannabis (trámite N° 338079), iniciado el 25/08/2025 y permaneciendo en estado “pendiente de evaluación”. Decisión: Se declaró sin materia la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por el Sr. Pellegrini Becerra, por cuanto la Administración ya se pronunció aprobando e inscribiendo el trámite N° 338079 (10/03/2026); además, se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El amparo por mora reglado por el art. 28 de la ley 19.549 es un recurso autónomo, que impone como única condición para su interposición en sede judicial que el interesado sea parte en un expediente administrativo y que exista una efectiva actitud morosa o conducta administrativa omisiva. Esta situación objetiva es la que determinará finalmente la sentencia del juzgador. El amparo por mora tiene como único objetivo obtener el dictado del acto administrativo que se trate; su objeto reside en forzar a la administración a emitir una resolución en aquellas cuestiones sometidas a reclamos por el accionante frente a las cuales mantuvo silencio, sin que esta resolución implique expedirse sobre el contenido de dicho acto, por lo tanto, cumplida aquella obligación, cesa el objeto primordial del mismo. Analizadas las actuaciones, el informe del Estado Nacional y la documentación adjunta, se desprende que la acción de amparo ha quedado sin objeto. En consecuencia, corresponde así declararlo, toda vez que la Administración ya se ha pronunciado en definitiva sobre lo solicitado en su sede."
- Sobre costas (transcripción relevante): "Entre la solicitud administrativa y la interposición de esta demanda transcurrió aproximadamente seis (6) meses de silencio, lo que forzó al accionante a judicializar el reclamo. Ello, sumado al pronunciamiento extemporáneo del organismo quien, solo después de serle requerido judicialmente, dictó el acto respectivo; lleva a que las costas se impongan a la demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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