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Incidente Nº 14 - IMPUTADO: MISTRETTA , JORGE EDMUNDO s/INCONSTITUCIONALIDAD

Incidente de inconstitucionalidad promovido por la defensa de Jorge Edmundo Mistretta contra normas de la Ley 24.660 y el Código Penal. La Cámara/Tribunal Oral Federal de Tucumán (a través del juez de ejecución) rechazó el planteo por abstracto y aplicó el principio tempus regit actum, al haberse cometido los hechos en 2013 y 2015 antes de la ley 27.375 (2017).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de JORGE EDMUNDO MISTRETTA. Demandado: Se impugnan normas de la Ley 24.660, el artículo 14, inciso 10 del Código Penal y artículos de la Ley 27.375 — en suma, se cuestiona la constitucionalidad normativa estatal (impugna la normativa nacional aplicable a la ejecución penal). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inc. 2 y último párrafo de la ley 24.660; del artículo 54 de la ley 24.660; del artículo 14, inciso 10 del Código Penal; y, subsidiariamente, de los artículos 28, 30 y 38 de la ley 27.375 por vulneración del principio de progresividad y reinserción social y de derechos constitucionales y convencionales. Decisión: Se rechazó (no hacer lugar) el pedido de la defensa de JORGE EDMUNDO MISTRETTA de declarar la inconstitucionalidad de las normas mencionadas; se ordenó protocolizar y hacer saber la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, el planteo introducido por la defensa se torna abstracto, toda vez que no se advierte en el caso un perjuicio constitucional concreto, actual y efectivo que justifique la apertura del control de constitucionalidad pretendido." "Sostiene que 'en este sentido, al ser claramente aplicable al caso la ley 24660 en su redacción original, es decir sin la modificación de la ley 27375 (27/07/2017), resulta abstracta la cuestión acerca de si cabe o no la declaración de inconstitucionalidad solicitada, en tanto ello no es necesario para la dilucidación de la norma aplicable al caso y no obstaculiza la aplicación lisa y llana de la norma primigenia'." "Que los hechos que dieron lugar a la sentencia de condena ocurrieron en fecha 1 julio de 2013 y 16 de octubre de 2015, momento en el cual no existía la ley 27.375 que modificó la ley 24660 y el CPA. Por lo tanto, se torna de aplicación el principio tempus regit actum, también conocido como el principio de irretroactividad de la ley penal y su contracara, el principio de aplicación de la ley penal más benigna. Por ello, al no haber existido el obstáculo legal de la ley 27375 en la fecha de los hechos, se torna abstracta la resolución acerca de la inconstitucionalidad solicitada."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión aparece como resolución del juez de ejecución sin disidencia.

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