Logo

Recurso Queja Nº 1 - PARTIDO DEMOCRATA NRO. 176 - DISTRITO SAN LUIS s/CADUCIDAD DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA (ART. 50, INC. E) - AÑO 2024

Partido Demócrata nro. 176 (distrito San Luis) impugnó la falta de acceso a la apelación en autos sobre caducidad de la personalidad política. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja por extemporánea al constatar que la presentación ante este Tribunal se formalizó fuera del plazo legal vigentе.

Partido democrata Queja Extemporaneidad Caducidad de la personalidad politica Apelacion Notificacion Plazo Ley 23.298 Codigo procesal civil y comercial Camara nacional electoral


¿Quién es el actor?

Partido Demócrata nro. 176
- distrito San Luis (recurrente que interpone la queja).

¿A quién se demanda?

Tribunal de Alzada que dictó la resolución de fs. 25/26 (se cuestiona la denegatoria del recurso de apelación interpuesto a fs. 17/24).
- Objeto de la demanda: Queja por la resolución que no hizo lugar al recurso de apelación en el expediente sobre caducidad de la personalidad política (art. 50, inc. e).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por extemporaneidad, al haberse notificado al recurrente el 30 de abril y haberse formalizado la presentación ante la Cámara el 22 de mayo, fuera del plazo legal; en consecuencia, no puede prosperar el recurso. Se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en atención a que el recurrente fue notificado el pasado 30 de abril del proveído que rechazó la apelación intentada a fs. 17/24 (cf. cédula electrónica N° 26000106486973) y formalizó su presentación ante este Tribunal el 22 de mayo, cuando ya se encontraba vencido el plazo legal para hacerlo (cf. art. 69 de la ley 23.298, 158 y 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables estos últimos en virtud de la ley precitada), el presente recurso de hecho no puede prosperar por extemporáneo, lo que así se resuelve." "Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos disidentes: No consta disidencia; se aclara que el Juez Alberto R. Dalla Via no interviene por la Resolución Nº 75 del corriente año.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar