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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAXUD, NICOLAS ISMAEL s/INFRACCION LEY 23.737

Pedido de cómputo de pena, fijación de fecha de inicio de cumplimiento y liquidación de costas en causa por infracción a la Ley 23.737. La Cámara del Tribunal Oral Federal aprobó el cómputo y la planilla de costas, fijó el 20/11/2028 como fecha de cumplimiento de la pena y intimó al condenado al pago de $4.700 por tasa de justicia.

Transporte de estupefacientes Computo de pena Fijacion de fecha de cumplimiento Costas procesales Tasa de justicia Intimacion de pago Ley 23.737 Ley 23.898 Tribunal oral federal Pena privativa de libertad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No obra actor civil; se trata de las actuaciones penales respecto del imputado/penado Nicolás Ismael MAXUD. Demandado: Procedimiento contra Nicolás Ismael MAXUD por infracción a la Ley 23.737. Objeto: Fijación de la fecha de cumplimiento de la condena, aprobación del cómputo de la pena y determinación de la planilla de costas procesales; intimación por tasa de justicia. Decisión: Se aprobó el cómputo de la pena y la planilla de costas del 22/04/2026; se fijó el 20/11/2028 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Nicolás Ismael MAXUD; se intimó al pago de $4.700 en concepto de tasa de justicia; y se ordenó registrar y hacer saber.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a Nicolás Ismael MAXUD, se lo condenó a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas (45 uf) conforme ley 27.302, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículos 12, 29 inciso 3° y 45 del Código Penal de la Nación, artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N)." "Que en fecha 22 de abril de 2026 se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, lo que fue debidamente notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN." "Que, en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación en el cómputo de la pena realizado, corresponde su aprobación." "Que al día de la fecha, el penado ut supra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 15/2022, Art. 1, correspondiendo su intimación a efectos de dar cumplimiento a ese pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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