UNION CIVICA RADICAL NRO. 03 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Art 54 y 58 Ley 26.215 -Elecciones 2025
La Unión Cívica Radical presentó los informes previo y final de campaña por la categoría Diputados Nacionales de las Elecciones Generales del 26/10/2025. El Juzgado Federal de Santa Fe aprobó esos informes (arts. 54 y 58 Ley 26.215) tras la auditoría contable de la Cámara y el dictamen sin objeciones del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Agrupación política UNION CIVICA RADICAL.
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada; se trata del proceso de control patrimonial electoral sobre los informes presentados por la propia agrupación.
- Objeto de la demanda: Aprobación de los informes previo y final de campaña electoral (arts. 54 y 58 Ley 26.215) correspondientes a la categoría Diputados Nacionales por las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el informe previo y el informe final de campaña presentados por la Unión Cívica Radical, ordenándose su comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, su publicación y archivo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
- Del informe de la auditora: “Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas, considerando la salvedad expuesta en el punto 2.5. y lo mencionado en los puntos 2.2. y 2.7., me resulta posible aconsejar a V.S. la aprobación del Informe Final correspondiente a las Elecciones Generales categoría Diputados Nacionales, presentado por el partido de autos. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S. respecto de la tarea encomendada”. (fs. 21/22)
- Del representante del Ministerio Público Fiscal: “Que de la visualización de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales
- Lex 100 ... en particular a lo informado por la Auditoría Contable de la Cámara Nacional Electoral, en relación con los Informes de campaña correspondientes a las Elecciones Generales del año 2025, no tengo objeciones que formular en cuanto a la aprobación de los mismos”. (vista de fs. 22/5)
- Valoración judicial: “La información proporcionada por el partido respecto de los ingresos y egresos ... es correcta, sin que surjan de las mismas, observaciones significativas que formular, por tanto, se puede apreciar que el control perseguido por la ley... pudo ejercerse efectivamente resultando coherente lo informado, lo asentado contablemente y la documentación que lo sustenta.” “...no encuentro en las mismas elementos que lleven a apartarme de las conclusiones periciales ni fiscales en el sentido de aprobar los informes presentados.”
Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución se dicta en esta instancia por el Juez Federal con competencia electoral.
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