Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ALVARADO HINOJOSA, AMANDA s/INFRACCION LEY 23.737
La imputada Amanda Alvarado Hinojosa fue condenada por transporte de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y aplicó pena de cuatro años y seis meses de prisión, ordenando el decomiso de dinero y elementos secuestrados y la destrucción del remanente de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña).
- Demandado / Imputada: Amanda Alvarado Hinojosa (C.I.B. N°14.055.616).
- Objeto de la causa: Transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c” Ley 23.737). Hecho: el 29/04/2025 la imputada transportaba en un colectivo 6.096,07 gramos de cocaína (seis paquetes) detectados en el sector del baño; además se secuestró dinero ($70.100 ARS y $700 BOB) y un destornillador; la imputada habría reconocido haber colocado los paquetes por indicación de otra persona y no acreditó ingreso al país.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Amanda Alvarado Hinojosa a CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, imponiéndose el mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y costas; se ordenó el decomiso del dinero y elementos secuestrados y la destrucción del remanente del material estupefaciente; además se ordenó practicar el cómputo de la pena y la planilla de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) “El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, la imputada asistida por su defensa técnica, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Mariano Galletta... El Sr. Fiscal le hace saber a la imputada, a través de su defensor, que según la relación de los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización, en el grado de autora (art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737). La imputada, a través de su defensa, reconoce expresamente la existencia del hecho materia del juicio y la responsabilidad que por el mismo se le atribuye...”
2) “Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo... ha sido necesario verificar... si la descripción de los hechos obrantes en el requerimiento de elevación a juicio y plasmada en el acta acuerdo, resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas... En especial: 1) Prevención Sumaria del 29 de abril de 2025... donde se le encontró a la imputada la cantidad de 6 paquetes rectangulares de color negro conteniendo cocaína. 2) Informe Pericial N° 1499-46-000383/2025... que concluyó que: ‘... en las muestras “1, 2, 3, 4, 5 y 6” se ha comprobado la presencia de COCAINA... comprendiendo un peso total de 6.096,07 gramos de dicho material.’ 3) Actas de declaración de testigos y del personal preventor que ratificaron lo expuesto en el acta labrada...”
3) “También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime las figuras penales reprochadas; homologando pues, la pena a imponer a AMANDA ALVARADO HINOJOSA... a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, mínimo de la multa conforme Ley 27.302, accesorias legales y las costas del presente proceso...”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución se dictó en composición unipersonal y la Parte Resolutiva finalordena la condena y medidas accesorias.
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