CASSINERIO VIVIANA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241; el Juzgado Federal rechazó la prescripción y hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, pagaderos dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
CASSINERIO VIVIANA GLADYS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9539997-0) conforme la ley 24.241 y relacionadas; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y solicitud de reparación por falta de actualización de la PBU y aplicación de topes (art. 79 L. 18.037), entre otras cuestiones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber de la actora y abonar el retroactivo conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días desde la firmeza, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
1) "Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "Cabe reconocer entonces, que el marco normativo que originó el litigio no es el adecuado, en tanto sus disposiciones no contemplan la particular situación de la beneficiaria...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037, toda vez que la aplicación de dicha norma, implicaría privar de percibir íntegramente los beneficios de los cuales la ejecutante resulta titular... En consecuencia, corresponde ordenar al organismo previsional que abone el beneficio de jubilación sin aplicación del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037, t.o. 76, desde la fecha de concesión del beneficio de jubilación... con más sus intereses fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)."
4) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el decisorio es firmado por el Juez Federal Subrogante que dicta la sentencia de primera instancia.
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