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RODRIGUEZ DELIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora pidió declarar inconstitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad anterior. El Juzgado rechazó la demanda, considerando que no se acreditó lesión constitucional ni derecho adquirido, y sostuvo la razonabilidad y temporariedad de las medidas adoptadas en contexto de emergencia conforme a doctrina de la CSJN.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Emergencia Retroactividad Derechos adquiridos Anses Rechazo de amparo Seguridad social Doctrina csjn


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ DELIA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de varios Decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, DNU 542/2020, DNU 692/2020, entre otros) y ordenar a ANSeS mantener la fórmula de movilidad previsional anterior (Ley 26.417 / art. 32 Ley 24.241). Se reclamó asimismo por supuesta retroactividad lesiva y pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, y se pidieron refuerzos/prestaciones complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Delia María Rodríguez por los fundamentos expuestos en la sentencia; se impusieron las costas en orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en $490.560 (5 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." 2) "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602) ... Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis." 3) "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'."
- Observaciones sobre votos o disidencias: No hubo votos ni disidencias consignadas; la decisión es de orden de instancia única (sentencia definitiva de trámite en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10).
- Montos y fechas relevantes: Sentencia fecha 16/06/2026; honorarios regulados a favor de la parte actora $490.560 (=5 UMAs, Res. 1352/2026 CSJN). Se alude a la vigencia de Ley 27.426 desde 29/12/2017 y a devengamiento en marzo de 2018 según precedentes citados.

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