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TEODORI HILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación al amparo de la ley 24.241 por falta de actualización de la Prestación Básica Universal y otros componentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita parte de la acción y ordenó a ANSES el recálculo del haber y el pago de los retroactivos conforme a las pautas fijadas.

Pension Ley 24.241 Prestacion basica universal (pbu) Mopre Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Indice de actualizacion Ley 27.426 Anses Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TEODORI HILDA BEATRIZ. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9193371-0-3, adquisición del derecho 05/10/2018) conforme ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas disposiciones; pago de diferencias de haberes y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró procedente la defensa de prescripción prevista en art. 82 de la ley 18.037 (parcialmente) y, en consecuencia, se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9193371-0-3 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 05.10.2018. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." 4) "El test de razonabilidad se efectuará a la luz de lo resuelto por el más Alto Tribunal ... Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso." 5) Dispositivo: "FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el decisorio se apoya en precedentes de la CSJN y de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a los que adhiere expresamente para la metodología de cálculo y criterios de actualización.

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