MOLEDO JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por servicios mixtos y revisión de la PBU y componentes del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la acción en parte, ordenó recalcular el haber conforme a la metodología aplicada (actualización del MOPRE según precedentes y aplicación de la ley 27.609 para movilidad) y disponer el pago del retroactivo dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
MOLEDO JOSE CARLOS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (recalculo del haber inicial y diferencias de haberes) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de normas y pedidos de inconstitucionalidad de diversos preceptos y decretos; solicitud de aplicación de índices y actualización distintos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. No se admitieron en lo sustancial los planteos de inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados ni se otorgaron las demás pretensiones sin demostración concreta del perjuicio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
Asimismo, el juez reprodujo y aplicó la doctrina y precedentes del Tribunal Supremo y de la Cámara Federal de la Seguridad Social (p. ej. Quiroga, Badaro, Volonté, Makler, Neuberger, entre otros) respecto de la metodología de cálculo del haber inicial, la actualización del MOPRE y la competencia legislativa para fijar índices de actualización, y sostuvo que "la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional".
En relación a los reclamos de inconstitucionalidad y confiscatoriedad el juez consideró que no se acreditó la lesión constitucional ni indicadores suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por lo que esos planteos fueron desestimados; se advirtió además que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza "no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es del Juez Federal Subrogante y constituye la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: