GROISMAN JOSE FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la reparación de la PBU. El Juzgado rechazó la prescripción, hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo con interés y reguló costas y honorarios conforme lo expresado.
¿Quién es el actor?
GROISMAN JOSE FELIPE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2423001-0-8) conforme ley 24.241 y reparaciones por falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás cuestionamientos constitucionales a normas y topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES recalcular el haber según las pautas del decisorio y abonar el retroactivo correspondiente dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios a la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio que acompañen la parte resolutiva.
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