AGUILAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor interpuso demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, sostuvo la prevalencia de la normativa legislativa vigente (ley 27.609 y demás) y rechazó la pretensión de aplicar índices distintos por vía judicial, imponiendo además las costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUILAR ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional de retiro por invalidez conforme ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos) y aplicación de índices de actualización distintos a los dispuestos por el Congreso/Poder Ejecutivo. Reserva del caso federal.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por AGUILAR ALBERTO. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en $490.560 (equivalente a 5 UMA, Res. 1352/2026 CSJN). No se reconocieron honorarios a la demandada conforme las normas indicadas. Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias por él dictadas en casos similares, toda vez que tiene el carácter de intérprete final de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia y median además razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos 323:555). Por dichos motivos, he de conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones fijado en el art. 97 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
"La forma en que se resuelve, me exime de expedirme respecto de los demás planteos efectuados por las partes."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la decisión fue dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami en la sentencia definitiva de fecha 16/06/2026.
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