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ANCHORENA LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora pidió se declare inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y la restitución de sumas descontadas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9, ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas con intereses y dejó las costas a cargo de la ANSeS.

Jubilacion docente Ley 24.463 art.9 Inaplicabilidad Anses Retroactivos Interes Devolucion de descuentos Regimen especial ley 24.016 Costas Liquidacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANCHORENA LAURA BEATRIZ. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se declara la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional de la actora (jubilación docente regulada por ley 24.241 y régimen especial por Dto. 137/05 y ley 24.016) y se solicita la devolución de las sumas retenidas más intereses, sin retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar a la demanda de Anchorena Laura Beatriz contra la ANSeS; se ordenó al organismo que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y no se admitieron los honorarios de la demandada según art. 2º de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.” 2) “En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 28/11/2025 (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)” 3) “Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”).”
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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