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CIROT RENEE OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su pensión derivada conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas. El Juzgado rechazó la prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber, pagar las diferencias retroactivas y aplicar las pautas de actualización y metodología indicadas en el fallo.

Anses Pension derivada Ley 24.241 Pbu Mopre Indice de movilidad Confiscatoriedad Ley 27.609 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos


¿Quién es el actor?

CIROT RENEE OLGA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (pensión derivada nro 14-5-2713948-0) conforme a la ley 24.241, impugnaciones de constitucionalidad de diversas normas (art. 9, 20, 24, 25, 26 de leyes citadas, art. 79 ley 18.037, normas sobre refuerzos previsionales, impuesto a las ganancias, etc.) y pedido de aplicación de índices de actualización y verificación de posible confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas del decisorio (incluyendo la metodología indicada para evaluar la merma por PBU y la aplicación de índices según precedentes de la CSJN y ley 27.609), y abonar los retroactivos sin quita dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014..., considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." Metodología adoptada para verificar la incidencia/confiscatoriedad: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." Sobre competencia legislativa en índices: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... corresponde al Congreso proveer lo conducente... el que deberá establecer... el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial..." Sobre refuerzos y constitucionalidad: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad... considero que estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional." Sobre prestaciones y límites legales: "El haber recalculado... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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