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MALDONADO CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional bajo la ley 24.241 por servicios mixtos y la reparación de la PBU. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró atendible la prescripción en parte, ordenando el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días, con costas en el orden causado.

Mopre Pbu Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Recalculo de haber Retroactivos Movilidad previsional Leyes 27.426/27.541/27.609 Servicios mixtos Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MALDONADO CLAUDIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9094243-0-4) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de distintas disposiciones y solicitud de reparación por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber inicial. Reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Maldonado; se ordena a ANSES a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días desde que ésta quede firme; se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9094243-0-4 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 24.06.2018." "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias... corresponde me expida sobre el particular." "Disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03..." "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional..." y en tal sentido "estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia en estos términos.

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