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GARCIA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y declaró inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró aplicable la metodología de actualización y ordenó el recálculo y pago del retroactivo, aunque hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de períodos reclamados.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Mopre Movilidad jubilatoria Leyes 27.426/27.541/27.609 Retroactivos Metodologia de calculo Anses


¿Quién es el actor?

GARCIA ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-02751260-0-9) conforme ley 24.241; impugnación de normas relativas a la PBU, topes, índices de actualización, movilidad y refuerzos previsionales; pedido de reparación retroactiva. Reserva del caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de García Antonio; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para ejecución/liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." Adicionalmente, el tribunal cita y aplica criterios del Tribunal Supremo y de la CFSS para sostener la validez constitucional de las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609) y rechaza las impugnaciones por falta de prueba de lesión concreta o por abstracción del planteo respecto de topes y demás normas. No hubo voto en disidencia relevante consignado en el decisorio final.

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