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SANCHEZ CESAR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos y la aplicación de índices de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la aplicación de la doctrina de la Corte y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días, con costas al orden causado.

Anses Jubilacion Ley 24.241 Pbu Mopre Recalculo de haber Ley 27.609 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ CESAR ERNESTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1010584-0-2, derecho adquirido 04/05/2022) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos; inconstitucionalidad de diversas disposiciones y percepción de diferencias de haberes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se admitió en parte el reclamo (se rechazó aquello que depende de elección legislativa o índices fijados por ley), se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas fijadas en el decisorio y abonar los retroactivos a favor del actor dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas al orden causado y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 2) "En cuanto a la movilidad que corresponde, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 27.609 y modificaciones." 3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final que aquí se reproduce; la decisión se funda en la adhesión a la doctrina de la Corte (casos "Quiroga", "Volonté", "Makler", etc.) y precedentes de la CFSS citados.

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