SANCHEZ CESAR ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos y la aplicación de índices de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la aplicación de la doctrina de la Corte y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos dentro de 120 días, con costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ CESAR ERNESTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1010584-0-2, derecho adquirido 04/05/2022) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos; inconstitucionalidad de diversas disposiciones y percepción de diferencias de haberes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se admitió en parte el reclamo (se rechazó aquello que depende de elección legislativa o índices fijados por ley), se ordenó a ANSES recalcular el haber conforme a las pautas fijadas en el decisorio y abonar los retroactivos a favor del actor dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas al orden causado y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
2) "En cuanto a la movilidad que corresponde, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 27.609 y modificaciones."
3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final que aquí se reproduce; la decisión se funda en la adhesión a la doctrina de la Corte (casos "Quiroga", "Volonté", "Makler", etc.) y precedentes de la CFSS citados.
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