FINK IGNACIO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de la Ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo y, admitiendo la defensa de prescripción, ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, con plazo de 120 días para su cumplimiento.
¿Quién es el actor?
FINK IGNACIO ROQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0193677-0-9) conforme la Ley 24.241 y cuestionamientos de constitucionalidad de normas y topes aplicados; solicitud de determinación de confiscatoriedad y aplicación del mecanismo de reparación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de FINK, ordenando a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Metodología de cálculo citada textualmente: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre competencia legislativa en índices: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... correspondiendo al Congreso proveer lo conducente 'al desarrollo humano' y 'al progreso económico con justicia social'..."
5) Sobre confiscatoriedad e inconstitucionalidad: "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes... debe ser considerada 'ultima ratio'... sólo cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" y, por ello, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad deducido en autos por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.
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