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ROJAS ANIBAL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y constituyó las pautas de cálculo y actualización aplicables.

Reajuste previsional Pbu Merma cuantificada Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Anses Retroactivos Intereses bcra Costas


¿Quién es el actor?

ROJAS ANIBAL ERNESTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y diferencias de haberes conforme a la ley 24.241 y normativa conexa; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y cuestionamiento de índices y topes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en orden causado y se diferirió la regulación de honorarios. Los intereses se liquidarán desde que cada suma sea debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA. El haber recalculado no podrá exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo; las diferencias deberán abonarse sin quita.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados en el decisorio.

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