CURTI HORACIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el reajuste de su jubilación conforme al IPC. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 rechazó la demanda por considerar que la fórmula de movilidad es decisión de política previsional dentro del ámbito legislativo y no configura agravio constitucional demostrado.
¿Quién es el actor?
CURTI HORACIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pretendió la protección de derechos constitucionales y convencionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN), la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y de la Ley 27.609, y se requirió que las prestaciones se ajusten por la evolución del IPC con pago de diferencias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Curti Horacio Alberto; se impusieron las costas por su orden; se fijaron los honorarios de la parte actora en $490.560 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."
"En momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, rechazaré la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
Además, el juez cita precedentes de la propia instancia superior (autos NIEVAS y TORTEROLA) y concluye que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza "no irroga agravio constitucional alguno" y que el argumento de que la ley anterior habría dado valores más elevados es meramente conjetural. No existe voto en disidencia en la presente sentencia.
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