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TIBILETTI MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas posteriores. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda (acogió prescripción en parte), ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes de la CSJN, y fijó plazo de 120 días para el pago.

Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Actualizacion mopre/isbic Precedentes csjn (quiroga Badaro Blanco Makler) Retroactivos Intereses bcra


¿Quién es el actor?

TIBILETTI MARIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-4964770-0, adquisición del derecho 02/09/2010) conforme la ley 24.241; impugnación de diversas normas y solicitud de actualización de componentes del haber (PBU, PC, PAP), además de retroactivos. Reserva de caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06." "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais' Fallo 340:483)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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