LUNA ENRIQUE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su beneficio previsional por servicios mixtos bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal Hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas fijadas, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
LUNA ENRIQUE OMAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (jubilación) conforme las previsiones de la ley 24.241 por servicios mixtos; impugnaciones de diversas disposiciones legales (incluidas alegaciones de inconstitucionalidad) y solicitud de retroactividad y liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda de LUNA ENRIQUE OMAR; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en la sentencia dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
Sobre la metodología para verificar confiscatoriedad y cuantificar la merma: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
Sobre la potestad del Congreso y aplicación de índices: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia…” y “atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar ... estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
Sobre inconstitucionalidad y razonabilidad de la ley 27.609 y decretos: el Juzgado sostuvo que “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones” y que no se probó la confiscatoriedad o lesión constitucional suficiente para declarar la inconstitucionalidad.
Sobre prestaciones a favor del actor y pago de intereses: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.
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