KOVACS CORINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la defensa de prescripción y, en forma parcial, a la demanda; ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del pronunciamiento en el plazo de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KOVACS CORINA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (pensión derivada) conforme las previsiones de la ley 24.241 y demás normas aplicables, con pedido de actualización de PBU, Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y verificación de confiscatoriedad y otras inconstitucionalidades.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES conforme art. 82 Ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Kovacs; se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
4) "Por lo tanto, ... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
5) "La forma en que se resuelve, me exime de expedirme respecto de los demás planteos efectuados por las partes."
6) Dispositivo final: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por KOVACS CORINA, ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; es sentencia de un solo juez.
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