PALACIO LORENZO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas y metodología fijadas en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIO LORENZO ANTONIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-6110438-0-9, adquirida el 14/01/2014) conforme ley 24.241 y normas conexas; inconstitucionalidad de diversas disposiciones; liquidación de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción deducida por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, se hizo lugar a la demanda de Palacio; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Al respecto, para la verificación de confiscatoriedad que refiere el precedente de CSJN citado ut supra, señalo que adhiero a los lineamentos establecidos por la Sala III de la CFSS in re: 'Marinati Nilda Ana c/ ANSES s/ reajustes varios' ... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "Por lo tanto, ... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
4) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es en unipersonal por Juez Federal Subrogante.
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