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OLIVA JUAN ANTONIO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos demandantes impugnaron el Decreto 679/97 solicitando la restitución de descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional dicho decreto y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias correspondientes desde dos años antes de la demanda, con liquidación en 90 días y costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVA JUAN ANTONIO y ANAQUIN COSME DAMIAN. Demandado: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina / Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97, el cese del descuento incrementado sobre el "aporte previsional" y la restitución de los importes descontados indebidamente con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; se ordenó que la liquidación sea practicada por la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de los 90 días de la intimación judicial; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "…corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último." "…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…". "…En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto..." Sobre la pretensión de devolución y prescripción: "corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (iniciada en 01/12/2025), toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno..." Intereses: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio final.

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