LUSTIA MARIA ROSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días conforme las pautas fijadas en el decisorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUSTIA MARIA ROSANA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2033327-0-8) conforme a la ley 24.241 y cuestiones conexas (inconstitucionalidad de diversas disposiciones, aplicación de índices de actualización, topes, movilidad, daños). Fecha de adquisición del derecho: 21/07/2023.
Decisión: Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios para su liquidación. Las diferencias se abonarán sin quita y los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) Sobre aplicación uniforme de precedentes y método de cálculo: "disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Metodología para verificar confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre índices de actualización de remuneraciones: "la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional" y en consecuencia "procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto" respecto de la actualización de remuneraciones conforme art. 4 de la ley 27.609.
5) Sobre movilidad y leyes impugnadas: el sentenciante siguió precedentes de la CSJN y la CFSS y sostuvo que la sustitución del mecanismo de movilidad "no irroga agravio constitucional alguno" y que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
6) Sobre pago de diferencias e intereses: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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