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JORQUERA LILIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción, ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días e imponiendo costas en orden causado.

Seguridad social Ley 24.241 Pbu Mopre Recalculo de haberes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactivos Ley 27.426/27.541/27.609 Inclusion de no remunerativos Costas.


¿Quién es el actor?

JORQUERA LILIANA INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0047552-0) conforme a la ley 24.241; se impugnan normas de movilidad, topes legales y se reclama inclusión de componentes remunerativos en la base de cálculo. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para su liquidación.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- “En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, analizaré la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio.”
- “dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
- Metodología propuesta: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
- Sobre índices y competencia legislativa: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... corresponde al Congreso proveer lo conducente ... el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial.”
- Sobre la inclusión de remuneraciones no remunerativas: “toda retribución habitual y regular que hubiere percibido la pretendiente, cualquiera sea la denominación que se le asigne ... deberá ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio ... Ello así, se hace saber que en la etapa de ejecución de sentencia, se valorará la prueba acompañada y/o producida en autos.”
- Disposición dispositiva final (transcripción): “FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida ... y parcialmente, a la demanda ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez Federal Subrogante).

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