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SGOBBA JORGE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, y declaró prescrita parte de la pretensión conforme art. 82 ley 18.037.

Anses Reajustes varios Ley 24.241 Pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Recalculo de haber Retroactivos Movilidad previsional Ley 27.609 Costas


¿Quién es el actor?

SGOBBA JORGE GABRIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables al cálculo y movilidad del haber (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró fundada en parte la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1585414-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21.06.2023. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio; el fallo es de juez único en primera instancia.

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