SGOBBA JORGE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días, y declaró prescrita parte de la pretensión conforme art. 82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
SGOBBA JORGE GABRIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas aplicables al cálculo y movilidad del haber (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró fundada en parte la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1585414-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 21.06.2023. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio; el fallo es de juez único en primera instancia.
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